El acoso laboral o mobbing se define como aquel comportamiento atentatorio de la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y dirigido hacia un trabajador concreto, al que el empresario, o cualquier otro empleado (de igual rango, o inferior, o superior) hostiga con el fin, generalmente, de menoscabar su integridad moral y de que se acabe marchando de la empresa por su propia voluntad y ello suponga a la empresa un coste cero por su cese.

El trabajador víctima de este acoso laboral con el tiempo se irá desgastando, se le irá mancillando el ánimo y la autoestima y acabará somatizando su sufrimiento psíquico y emocional y acabará quebrando en todos los sentidos y tirando la toalla. Antes de que esto suceda es muy recomendable acudir al abogado laboralista de confianza (nosotros estamos ubicados en Barcelona pero nuestro radio de acción abarca toda Cataluña y también España) y tomar cartas en el asunto, trazando una estrategia a medida que a menudo pasa por recopilar pruebas para poder demostrar el mobbing o acoso laboral. El verdadero “terapeuta” para verse reparado de ese menoscabo de la dignidad del trabajador es el abogado laboralista porque él conseguirá que los responsables del mobbing reconozcan su error y asuman la indemnización que corresponde para reparar el daño moral irrogado.

El hecho en sí mismo de lucharlo, constituye para el trabajador un gesto muy reparador pero, además, es el primer paso para encaminarse a buscar una salida negociada e indemnizada para el trabajador.

Mencionábamos al comienzo que el acoso laboral puede venir dado por un superior jerárquico o aun por el propio empresario, o por otro empleado de igual rango. A lo primero la jurisprudencia lo denomina “mobbing vertical” y a lo segundo “mobbing horizontal”. Es indiferente a los efectos de obtener dicha salida de la empresa con la correspondiente indemnización, pues en ambos casos la empresa está obligada a ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

 

El deber empresarial de velar por la salud y la seguridad en el trabajo

La omisión de la empresa de su deber de velar de una manera especial por la seguridad y la salud en el trabajo de todo el personal a su servicio, conlleva tales responsabilidades. Esta obligación de velar por la salud y la seguridad de los trabajadores abarca los riesgos psicológicos y sociales y, entre ellos, “los inherentes a las relaciones interpersonales que se producen en el trabajo y, muy particularmente, los problemas y conflictos surgidos entre los compañeros de trabajo” (Sentencia del TSJ del País Vasco, 517/2007 de 20 de febrero de 2007).

También para el Tribunal Supremo “el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado”, que “deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran” y que “actualizado el riesgo para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá –incluso- de las exigencias reglamentarias” (STS de 8 de octubre de 2001).

Si el trabajador logra, a través de su abogado laboralista, demostrar haber sufrido acoso laboral o mobbing, el Juez deberá dictar una sentencia conforme a la cual dé por extinguida la relación laboral y le reconocerá, por un lado, la indemnización equivalente a la improcedencia del despido, esto es, 45 días de salario por año trabajado hasta febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha en adelante hasta el día de la sentencia. Además, le reconocerá una indemnización adicional por el daño moral sufrido. Y valga mencionar también que con la propia sentencia, el trabajador podrá acudir al INEM para tramitar el cobro del paro o prestación por desempleo.

Llámanos al teléfono