La incapacidad permanente puede definirse como aquella situación que sufre la persona en edad de trabajar porque una enfermedad o cualquier circunstancia física le producen una disminución o una anulación de la aptitud laboral de manera permanente.

Tres notas caracterizan el concepto de invalidez: su determinación objetiva, es decir, que sea posible determinarla médicamente de forma objetiva e indudable; que sea previsiblemente definitiva o incurable; que la lesión o enfermedad que merma dicha aptitud laboral sea grave respecto a esta aptitud.

La pensión por incapacidad permanente puede ser calificada como parcial, total, absoluta o gran invalidez. Estos distintos grados vienen determinados por los médicos pero a menudo, si al trabajador no le reconocen de oficio el grado adecuado, deberá contratar un abogado laboralista y un perito (médico privado experto en invalideces) para reclamar el grado de incapacidad que es realmente más ajustado a la realidad.

La incapacidad parcial es aquella que no alcanza el grado de total y ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal. La invalidez total es aquella que inhabilita por completo al trabajador para su puesto de trabajo, que le impide totalmente desarrollarlo y sacarlo adelante. Las incapacidades absolutas son aquellas que impiden al trabajador el desempeño de toda profesión u oficio. Y la gran invalidez es aquella donde el trabajador queda sujeto a la dependencia de una tercera persona para llevar su día a día como persona.

Este grado de incapacidad se establece en relación al porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del trabajador afectado, de manera que unas mismas lesiones pueden ser calificadas en distinto grado en función de la persona y del puesto de trabajo. Y todo ello en relación a la “profesión habitual” del trabajador, la cual se define como aquella que venía desarrollando en el momento del accidente laboral o de padecer la enfermedad o lesión si se tratase de una contingenia común o ajena a un accidente laboral (sea éste in itinere o en plena jornada laboral).

Las incapacidades, también llamadas coloquialmente invalideces o “larga enfermedad”, son situaciones a menudo revisables por la el Tribunal Médico pertinente de la Seguridad Social a de cara a mantener o suprimir la paga que recibe el beneficiario de esta incapacidad.

Cuando la enfermedad que afecta al trabajador es de la suficiente entidad o gravedad, la invalidez o incapacidad debería ser reconocida de oficio por dicho Tribunal Médico, pero a menudo aquél se ve obligado a acudir a abogados expertos en incapacidades de Barcelona o de la provincia de que se trate.

Estos abogados deberán impugnar judicialmente la resolución denegatoria de la incapacidad cuya solicitud se ha instado.

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