Cuando a un trabajador se le despide y en el acto de despedirlo se le están vulnerando derechos fundamentales, procede calificar dicho despido como despido nulo por dicha vulneración de derechos fundamentales, y, en consecuencia, procede una indemnización por los daños morales que se derivan de tal menoscabo de estos derechos.

 

Esta indemnización por el daño moral irrogado, es independiente con las consecuencias legales intrínsecas a la nulidad del despido, que, como sabemos, son la readmisión a su puesto de trabajo, sin que queda, como en el despido improcedente, la opción por parte de la empresa entre indemnizar con los 45/33 días por año trabajado o la readmisión.

En derecho laboral pedir esta indemnización por daños morales cuando se han mancillado derechos fundamentales es habitual y la jurisprudencia considera que es una acción legal en sí misma que se acumula a la acción de impugnación del despido. Si el trabajador demandante logra demostrar esta vulneración de derechos  fundamentales, opera de forma automática el reconocimiento del Juez al reconocimiento de dicha indemnización por daños morales y psicológicos; cosa distinta es su cuantificación, que la parte demandante ponderará a su criterio pero que el Juez será libre para coincidir con ese criterio o aplicar el suyo.

 

Ante la pregunta de cómo cuantificar los daños morales derivados de la conculcación de estos derechos fundamentales, debe aplicarse el sentido común atendiendo a la gravedad de los hechos en sí y también y ha habido una afectación en la salud del trabajador (crisis de ansiedad, insomnio, depresión, etc.). También hay jurisprudencia que establece como parámetro de referencia las sanciones que la LISOS impone a las empresas por infracciones relacionadas con los hechos de que se trate.

 

Por último, abordaremos ejemplos que constituirían auténticas vulneraciones de derechos fundamentales y que deben reputarse despidos nulos. Así, despedir a una trabajadora embarazada, o en situación de maternidad haciendo uso de sus derechos, sería un ejemplo de manual a los efectos que nos ocupan. También lo sería despedir a un representante sindical por razón del ejercicio de su cargo o por cualquier otra razón ligada a la libertad sindical. Otros casos paradigmáticos serían aquellos despidos discriminatorios sobre personas que representan aquellas categorías históricas de discriminación, como ser homosexual, transexual, o por otras razones como la religión, la ideología, y un largo etcétera.

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