Se entiende por “finiquito” la liquidación al finalizar la relación laboral, sea por despido o por baja voluntaria, o por la razón que fuere, de la proporción de las pagas extras del año en curso y también de las vacaciones. Efectivamente, da igual la razón del cese, siempre corresponde la liquidación del finiquito, pues es la proporción anual ya devengada de estos conceptos salariales.

Para que esto se entienda con facilidad, si a un trabajador lo despiden a mediados de año, por el mes de junio, el finiquito será la mitad de las pagas extras anuales (normalmente la de verano y la de navidad) y también la mitad de la paga de vacaciones. ¿Y por qué? Porque la mitad es justo la proporción de medio año que es lo transcurrido hasta esa fecha porque se trata del mes de junio. Esto importa enfatizarlo porque se tiende a confundir el finiquito con la indemnización de los 45 días por año trabajado, o los 33 días por año trabajado.

El finiquito conceptualmente no se compone de ninguna indemnización, salvo la de los 8 días en caso de contrato temporal, aunque suelen ser fraudulentos y se puede reclamar la equivalente a la improcedencia, pero esto ya son harinas de otro costal. Lo importante es tener claro que el finiquito, per se, no se compone de la indemnización que se corresponde con la improcedencia del despido y que para conseguirla se debe acudir al abogado laboralista y lucharlo judicialmente. La empresa no suele reconocerla motu proprio como un concepto más integrado en el finiquito.

En el caso de que la empresa no liquide el finiquito de forma voluntaria, el trabajador dispone de un año de plazo para reclamarlo judicialmente a través de su abogado laboralista en Barcelona o, si se trata de otra provincia, igualmente puede acudir cualquier abogado de confianza que resida en otra provincia.

A menudo hay la falsa creencia o la falsa concepción de que el finiquito es la indemnización de los 33/45 días por año trabajado, cuando no es cierto. El finiquito como tal no incluye esta indemnización y, en la mayoría de los casos, si al trabajador le plantean un fin de contrato o una carta de despido, lo suelen acompañar del finiquito pero sin indemnización, porque la empresa no acostumbra a reconocerla motu proprio. El trabajador, deberá acudir al abogado laboralista para asesorarse y ver en qué medida es impugnable el despido para aspirar a que le sea reconocida tal indemnización.

 

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