El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido “será calificado como procedente, improcedente o nulo”. Son muy diversas las causas que pueden conducir a un pronunciamiento judicial sobre la improcedencia del despido. Una muy frecuente es la falta del formalismo de que se haya por escrito. Así, el despido verbal es automáticamente improcedente, siendo irrelevante las razones de fondo que motivaron el despido por parte de la empresa.

Otro motivo muy frecuente que determina la improcedencia del despido es que, aun siendo ciertos los hechos que se imputan, la medida sancionadora por parte de la empresa de despedir al trabajador resulta desproporcionada, es decir, es demasiado gravosa frente a la entidad que tienen los hechos que éste ha protagonizado. Es lo que la jurisprudencia ha denominado la Teoría gradualista.

El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en dicho Estatuto de los trabajadores.

Dicho código legal indica, en su artículo 56, que, “cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

Despido-improcedente-abogados-laboralistas-barcelonaEn caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Si el despido improcedente fuera de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste.

El despido improcedente es el despido realizado por una empresa cuando no tiene una causa que lo justifique. Este despido, otorga al trabajador la indemnización más alta prevista legalmente: 45 días por año trabajado por la antigüedad hasta febrero de 2012, y de 33 días desde esa fecha hasta el momento del despido.

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