Un accidente laboral es aquel accidente que se produce durante la jornada de trabajo o cuando se está yendo a trabajar o volviendo del trabajo (los llamados accidentes in itinere). También pueden definirse como toda lesión corporal, enfermedad o patología que el empleado sufre como consecuencia de su actividad laboral. Los requisitos de los accidentes de trabajo son la condición de trabajador por cuenta ajena, la existencia de lesión corporal y el nexo causal entre el trabajo y dicha lesión.

Es importante subrayar que todo accidente ocurrido dentro de la jornada de trabajo y ejerciendo las funciones propias del puesto de trabajo se presume como accidente laboral. Esto es lo que se denomina una presunción iuris tantum (salvo prueba en contrario).

En caso de accidente laboral la empresa tiene la obligación de comunicarlo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y también a la Autoridad laboral, que, a su vez, lo comunicará a la Inspección de Trabajo.

La calificación de la gravedad del accidente laboral.

Los accidentes laborales pueden ser calificados de leves, graves, muy graves o mortales.

No efectuar la referida comunicación a la Autoridad laboral puede suponer una multa para la empresa de hasta 2.000 euros si es leve y de hasta 40.000 euros si es grave, muy grave o mortal.

El accidente laboral puede comportar unas secuelas permanentes en el trabajador que impliquen una incapacidad para volver a desempeñar sus tareas profesionales habituales, circunstancia ésta que permitiría al trabajador solicitar una pensión por “incapacidad permanente”. La incapacidad permanente es aquella situación que sufre la persona en edad de trabajar porque una enfermedad o cualquier circunstancia física le producen una disminución o una anulación de la aptitud laboral de manera permanente.

La pensión por incapacidad permanente puede ser calificada como parcial, total, absoluta o gran invalidez. Estos distintos grados vienen determinados por los médicos pero a menudo, si al trabajador no le reconocen de oficio el grado adecuado, deberá contratar un abogado laboralista y un perito (médico privado experto en invalideces) para reclamar el grado de incapacidad que es realmente más ajustado a la realidad.

La enfermedad profesional como accidente de trabajo.

La “enfermedad profesional” es propiamente un accidente laboral. Algunas enfermedades profesionales sólo se producen por determinados ambientes de trabajo, como es el caso de la silicosis en los mineros o el cáncer derivado de centros de trabajo donde los operarios están en contacto con amianto (uralita).

Si la enfermedad profesional o el accidente laboral se producen como consecuencia de la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, además del recargo de prestaciones, ésta puede ser condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Pero esto no suele reconocerse nunca de oficio por la empresa, su aseguradora o la Mutua, sino que debe reclamarlo judicialmente el trabajador a través de su abogado laboralista en Barcelona o la provincia donde se haya producido el accidente laboral o la enfermedad profesional.

Consecuencias legales del accidente de trabajo.

Las principales consecuencias que se derivan de un accidente laboral son que se atenúan los requisitos para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social; también que se mejoran las bases de cotización y que se introducen prestaciones especiales tales como indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y las indemnizaciones a tanto alzado por fallecimiento del trabajador accidentado a favor de la viuda o viudo. Cuando la Administración pertinente no reconoce de oficio estas prestaciones o indemnizaciones, o lo hace pero a un nivel muy bajo comparado con lo que sería ajustado a Derecho, el interesado deberá acudir a un abogado laboralista para que impugne la resolución que le deniega dichas prestaciones o indemnizaciones, y, posteriormente, acudir a la instancia judicial para su reconocimiento.

En relación a las mencionadas consecuencias, hay que destacar que el empresario asume la totalidad de la cotización a la Seguridad Social. También hay que subrayar que, a menudo, en los Convenios Colectivos de cada sector se incluyen mejoras voluntarias o indemnizaciones específicas en caso de accidente laboral o incluso cuando el accidente tiene un resultado mortal.

El recargo de las prestaciones que se le impone a la empresa responsable posibilita el resarcimiento íntegro del daño ocasionado por el accidente.

Accidente-laboral-abogados-laboralistas-barcelonaPara que de un accidente de trabajo se derive una indemnización tiene que determinarse una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión sufrida. Hay una presunción de considerar que toda lesión padecida en el contexto laboral se considera accidente de trabajo pero cabe la posibilidad de alegar y acreditar que dicha lesión no guarda relación con la actividad laboral desempeñada.

Se rompe este nexo causal, y en consecuencia no habrá opción de reclamar una indemnización, cuando la causa generadora del accidente sea por “fuerza mayor” o sea por culpa del propio trabajador. Se trata de casos donde éste incurre en una conducta de “imprudencia temeraria”.

Procede siempre el reconocimiento de una indemnización a favor del trabajador, que va más allá de las referidas prestaciones sociales, cuando la empresa haya incurrido en un incumplimiento grave de la normativa de prevención de riesgos laborales y se haya producido el accidente laboral en tal contexto.

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